Cómo aplazar impuestos por la crisis del coronavirus Covid-19

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La Agencia Tributaria ha publicado una guía con instrucciones de aplazamiento por el coronavirus para ayudar a los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

¿Quién puede aplazar sus impuestos?

Aquellas personas o entidades con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros y deudas de hasta 30000 euros podrán aplazar sus impuestos seis meses, tres de ellos de período de carencia sin intereses de demora.

Esta prorroga en el pago de la deuda sólo puede ser solicitada por el propio titular o un tercero que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite.

¿Cuánto tiempo se puede aplazar?

Los trabajadores por cuenta propia pueden aplazar hasta 30000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses si se presenta la solicitud antes del próximo 30 de mayo. Esta medida también afectará a las Pymes que están en el Suministro Inmediato de Información del IVA y que el 30 de marzo realicen el pago de febrero. Podrán retrasar el pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

¿Cómo realizarlo paso a paso?

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».

  2. Acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

  3. Rellenar los campos de la solicitud.

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque «SÍ» la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

    En caso de que usted marque «NO» en la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19» la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    1. Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción «Exención».

    2. Propuesta de plazos, nº de plazos: incorporar el número «1».

    3. Periodicidad: marcar la opción «No procede».

    4. Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

  4. Presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar».

    Le aparecerá un mensaje: Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      1. No será objeto de inadmisión.

      2. El plazo de pago será de 6 meses.

      3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

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