Cuando un profesional decide montar un negocio tiene la opción de darse de alta como autónomo o de constituir una microempresa, es decir, una sociedad mercantil, a través de la cual llevará a cabo su actividad. Pero, ¿qué opción es la más acertada? Los expertos coinciden en que para responder a esta pregunta conviene atender a criterios personales, económicos y comerciales, así como contar con asesoramiento profesional.
Una de las grandes diferencias que existen entre la figura de un autónomo y una microempresa es la responsabilidad ante las deudas. El trabajador por cuenta propia es un empresario individual, una persona física y, en su caso, la responsabilidad es ilimitada. Esto significa que responderá con su patrimonio personal. Por ejemplo, su casa, su coche o un local en propiedad. La empresa, en cambio, habitualmente se constituye como sociedad limitada (SL), por lo que se responde siempre con el capital social y los bienes de la compañía, de forma que la responsabilidad económica no alcanza el patrimonio del propietario.
Los autónomos cuentan, a su vez, con una fórmula para limitar el alcance de sus deudas que está sujeta a una condición. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el profesional tiene la opción de registrarse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Así, su patrimonio personal queda protegido siempre que especifique en el Registro Mercantil con antelación a su alta como autónomo los bienes no sujetos a la actividad profesional.
¿Impuestos fijos o progresivos?
Los autónomos tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que es progresivo, es decir, crece en proporción a las ganancias. Las sociedades, en cambio, responden a un gravamen fijo del tipo general del 25%.
Actualmente, los costes asociados al emprendimiento de ambas opciones ya no suponen una diferencia. Desde octubre, el capital social mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) pasa de 3.000 euros a un solo euro, según se establece en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley crea y crece.
Cuando un autónomo crea una empresa se convierte en autónomo societario. Crear una empresa no exime al trabajador por cuenta propia de pagar su cuota de autónomos, siempre que se trabaje para dicha empresa y/o se tenga control efectivo sobre la misma como administrador o gerente. Ese importe supone su cotización a la Seguridad Social y no hay que confundirlo con un gravamen fiscal como el impuesto sobre sociedades.
La estrategia de negocio también influye
Cuestiones como asociarse con otro profesional, tener ambición de crecimiento empresarial o mejorar la imagen de cara a los clientes y los inversores determinan también la elección entre ser autónomo o crear una empresa. Un trabajador por cuenta propia puede contratar a otras personas, siempre que obtenga primero el Código de Cuenta de Cotización (CCC), una cuenta desde donde podrá pagar las cuotas de la Seguridad Social de los empleados; o incluso puede contratar los servicios de otro freelance a través de un contrato mercantil.
Los autónomos también pueden deducirse gastos en la declaración de la renta, como la cuota de autónomos, las contribuciones a planes de pensiones o las primas del seguro de vida por las coberturas de fallecimiento, invalidez permanente absoluta e incapacidad total, hasta un máximo de 500 euros al año por persona (si el asegurado y el beneficiario son la misma persona). También aquellos derivados del desarrollo de su actividad profesional, aunque no será una deducción completa. Por ejemplo, si un autónomo trabaja desde su hogar, podrá descontar únicamente el 30% de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a este fin.
Dar el salto de autónomo a empresa
La figura del autónomo puede suponer un buen comienzo que desemboque en dar el salto a empresa si el negocio funciona. Una opción interesante para nuevos emprendedores, según los expertos, es la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), de rápida constitución —en apenas 48 horas—, que puede contar con entre uno y cinco socios, que deben ser personas físicas. Con un mínimo de capital social de un euro y un máximo de 120.000 euros, el objeto social es genérico, lo que permite transformar y/o ampliar el tipo de negocio o actividad sin necesidad de cambiar los estatutos de la empresa.
A la hora de darse de alta como autónomo o de constituir un SL, acudir a la entidad bancaria permitirá recibir asesoramiento profesional, a través del gestor del banco, que informará y guiará sobre cuál es la opción más adecuada según las necesidades.