La Seguridad Social rectifica y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. La entidad reconoce el cambio de criterio en una nota emitida desde el área de impugnaciones de la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
En el documento 252/2020-1.1 se recuerda las diferentes sentencias que contravenían el criterio inicial de denegar la tarifa plana a este tipo de autónomos. La primera de las sentencias a las que se hace referencia data del 3 de diciembre del año pasado. En ella, tal y como aclara la nota, se destacaba que no podía impedirse la aplicación de la tarifa plana a este colectivo. Mismo parecer que el que se ha sostenido desde este mismo tribunal en las sentencias de 286/2020 del 27 de febrero y 315/2020 del 4 de marzo.
Desde ahora, ya no será necesario acudir a los Tribunales porque, tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación. Además, los que tengan abiertos «recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver», según apunta la Tesorería General.
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
Se trata de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que trata de impulsar nuevas actividades, con un coste de implantación menor durante los primeros meses de actividad, para facilitar el asentamiento de la misma. Sin ella, un autónomo tiene que pagar mensualmente en torno a 290 euros al mes, en concepto de cotizaciones. Con ella, los profesionales sólo abonan 60 euros durante el primer año y en algunos casos extensible durante más tiempo y en otras cuantías.