¿A qué empresas afecta la obligación?
A todas las empresas que tengan algún trabajador asalariado sin excepción.
¿Cuál es su finalidad?
Según la normativa aprobada, se busca «garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada». También se persigue «crear un marco de seguridad jurídica, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas» además de «facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
¿Qué deberá incluir el registro?
Se contabilizará «el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo».
¿Cómo se lleva a cabo el registro?
La normativa no establece ninguna pauta, más allá de que se organizará el registro «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada».
¿Qué sistema de registro se utilizará?
La norma no concreta nada pero se puede preveer que las empresas utilizarán soluciones digitales, aplicaciones o herramientas de geolocalización. Desde el ministerio de Trabajo se ha señalado que se dará «libertad» a las empresas y que se puede registrar la jornada mediante el tradicional sistema de fichas, pero también de forma telemática a través de huella, ordenador o teléfono móvil para aquellos que tengan jornada flexible o teletrabajo.
Si no me ha dado tiempo de implantar el registro, ¿empezarán ya las sanciones a las empresas?
El Ministerio de Trabajo ha asegurado que no habrá sanciones a las empresas que demuestren que están negociando ya con los trabajadores o con sus representantes la forma de ponerlo en marcha.
¿A cuánto pueden ascender las multas a las empresas que no cumplan con el registro?
Entre 626 y 6.250 euros para las compañías que no cumplan. La ley no incluye sanciones por cada trabajador con el que se incumpla el registro de jornada sino que las multas serán para la empresa en su conjunto.
¿Cuánto tiempo debe guardar la empresa estos registros?
Se deberán conservar durante cuatro años.
¿Puede el empresario usar el registro para aplicar medidas disciplinarias al trabajador?
Sí, podrá utilizarlo para abrir expedientes sancionadores al empleado cuando éste no cumpla con su jornada o incluso podrá usarlo como justificación para su despido, siempre y cuando el trabajador haya sido informado previamente de la posibilidad de usar este registro para ello. No obstante, el trabajador también podrá usarlo como elemento probatorio de incumplimientos de jornada, descansos u horas extras.
Adjuntamos un audio de Radio Nacional que podría ampliar la información que brindamos.