Hacienda quiere que las facturas de los autónomos lleven códigos QR

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Hacienda quiere que todos los sistemas que tienen los negocios para emitir facturas incluyan un código QR para que el cliente pueda escanearlo y verificar si el autónomo o empresario realmente ha cumplido con sus obligaciones. Se trata de una de las propuestas incluidas en el proyecto de ley para desarrollar el reglamento que deberán cumplir todos los sistemas informáticos de facturación.

El proyecto de ley nace para atajar el uso de programas que generan dobles contabilidades, es decir, que emiten tickets al cliente pero, a la vez, no registran esas operaciones y, por lo tanto, permiten al empresario no declarar una parte de sus ingresos a la Agencia Tributaria. Una de las condiciones más llamativas que recoge la propuesta legislativa es que estos programas certificados deberán además incluir un código QR -u otro sistema de verificación digital- en cada uno de los documentos que generen para que el consumidor final pueda escanearlos y comprobar si verdaderamente el autónomo o empresario ha contabilizado esa operación y todos los datos son correctos.

Según fuentes de la Agencia Tributaria, el uso de este sistema por parte de los clientes se apoya, por un lado, en la voluntad de colaboración ciudadana cuando haya sospechas de que un negocio podría estar ocultando parte de sus ingresos a Hacienda pero, además, supone, según Hacienda, «ventajas» ya que «facilitaría mucho las cosas a los empresarios, al poder contabilizar la mayor parte de la información de sus facturas tan sólo pasando el lector por el código QR.

Hacienda también propone que todos los softwares de los negocios puedan enviarle las facturas en tiempo real

La ley propone otros requisitos que tendrían que cumplir estos programas y que también aumentarían el control fiscal de los autónomos. Uno de ellos es que se exigirá que permitan enviar en tiempo real las facturas a la Agencia Tributaria para su control.

Y la ley deja muy claro que este reglamento se aplicará a todos los autónomos que tengan un sistema para emitir facturas, es decir, la mayoría de ellos. Concretamente, la ley específica que los requisitos se aplicarán a los obligados tributarios que se indican a continuación y que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque sólo los usen para una parte de su actividad.

Otros requisitos que deberán cumplir los nuevos software y nuevas propuestas del reglamento

Según explica el apartado 8 de este proyecto de ley, los requisitos que se deberán cumplir, además de la posibilidad de remisión inmediata de facturas, serán:

  • Por cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
  • Deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados, de manera que ninguno de los datos registrados pueda ser alterado, ni por el propio sistema informático, ni por el usuario ni por ningún dispositivo, sistema o programa informático o electrónico externo.
  • También deberá garantizar la trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de  creación desde el primero al último. El sistema informático deberá proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos  registrados de forma clara y fiable.
  • Contar con todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.
  • Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático
  • En los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, deberá encontrarse debidamente disociada la información con trascendencia tributaria de la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la información con transcendencia tributaria.

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