Prórroga de la prestación por cese de actividad para autónomos

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Nuevo acuerdo entre la patronal, sindicatos y agentes sociales por el que se ha prorrogado el cese de actividad para autónomos hasta el 30 de septiembre.

El día 30 de junio finalizó la prestación de cese extraordinario de actividad para autónomos por motivo del COVID-19. Ahora bien, se ha prorrogado una exención en la cotización del cupón de autónomos para aquellos autónomos que solicitaron la prestación.

Existen dos procesos diferentes y afecta de una manera distinta a autónomos que siguen con una bajada de ingresos del 75% y otro proceso para autónomos que van retomando su facturación en una mayor medida.

Proceso automático (no hay que hacer nada)

Se prorroga la exención del autónomo de la siguiente manera:

  • 100% exonerado en la cuota de Julio.
  • 50% exonerado en la cuota de agosto.
  • 25% exonerado en la cuota de septiembre.

Proceso a tramitar (se tramite en la web de la mutua)

Cese actividad compatible con el trabajo autónomo (Prórroga)

Para autónomos que consideren que su bajada de ingresos sigue superando el 75 % de su facturación en el periodo de julio a septiembre del 2020 en comparación del mismo periodo del año 2019, tendrán que solicitar el cese de actividad compatible con el trabajo autónomo.

La prestación de cese está regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Tener cubierto el periodo de carencia de 12 meses de cotización anterior a la solicitud.
  • No tener edad de jubilación.
  • Estar al corriente de pago en la S.S. Invitación al pago.
  • Independientemente de la bajada de la facturación del 75%, no se deben obtener rendimientos netos superiores (ingresos – gastos) a 5.818,75 € en el trimestre.

Importante

Efectos de la solicitud:

  • Para recibir el mes de Julio, se tendrá que presentar la solicitud último día el día 14 de julio. En caso contrario, la prestación tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud.
  • En este caso, se tiene que cotizar, por lo que el cupón de autónomos se paga íntegramente la cuota.
  • Estos tres meses si cuentan como prestación por desempleo, por lo que se utiliza el paro del autónomo.

Descargar el documento para más información.

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